Ahora bien una vez revisada la presente causa en virtud de garantizar la comparecencia del ciudadano imputado a la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar de la misma en mas de Ocho (08) oportunidades a dicho acto y agotado el lapso necesario y humanamente posible, se constato en la ficha de presentaciones del referido imputado que no ha cumplido con las mismas, este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA:
PRIMERO: ORDENAR LA CAPTURA del imputado: YONNY OSWALDO RAMIREZ OSTOS titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.168.210, Nacido en fecha 11-08-1962, de estado civil soltero, natural de ésta ciudad, de profesión u oficio indefinido; residenciado en la Calle Independencia N° 76, diagonal a la funeraria Pompas Fúnebres, San Fernando Estado Apure.-
SEGUNDO: Librar oficio al Organismo de Investigación del Estado a fin gestionar lo conducente en razón de garantizar la comparecencia del Ciudadano Imputado ante la sede de este Tribu.....