Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar Consumada La Perención y Extinguida la Instancia en la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana BELKIS COROMOTO PERALTA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.876.018, debidamente representada por los abogados en ejercicio Henry Ramón Moreno Zapata, Antonio José Zapata Segovia y Isaura Carolina Mesa Serrano inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 127.262 y 133.488 y 147.524, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.-
Segundo: Notifíquese a la parte querellante.
Tercero: Se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial, en la op.....