Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 13.254.504 y MARIBEL JOSEFINA ROJAS SANTANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.147.354, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JULIO RAMON TORRES y MARIBEL JOSEFINA ROJAS SANTANA, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 04 de Agosto de 1994, según consta del Acta de .....