Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DETENIDO: 14-12- 2004 HASTA LA PRESENTE FECHA
TIEMPO CUMPLIDO: TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS
TIEMPO POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: El 14 de Diciembre de 2.012.
FECHA EN QUE CUMPLE LA MITAD DE LA PÈNA: 14-12-2008
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO: Cuando haya cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta y reúna los requisitos de Ley.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 14-12-2008
LIBERTAD CONDICIONAL: 14-04-2010
Ofíciese del presente auto al Director del Internado Judicial al Fiscal Séptimo de Ministerio Público a la Defensa. Lìbrese Boleta de Traslado. Ofíciese.
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