HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: RUIZ PERNIA YARLIS DAIRELYS y SOTO JUAN PABLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20099.560 y V-17.850.193, de conformidad con los Artículos 315, 366, 369 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos expuestos, quedando modificado únicamente en cuanto al aumento automático del 20% anualmente.