Por todas las razones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de los estados Apure y Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad, presentada por la ciudadana Miriam Leticia García Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.156.591, debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar Primero con Competencia Agraria abogado Cherrys Armando Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.902.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.241.