Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
TIEMPO DETENIDO: desde el 03-04-1994 al 21-04-2000 y desde el 23-01-2003 hasta la presente fecha.
TIEMPO CUMPLIDO: Nueve (09) Años, Tres (03) Meses Y Doce (12) Días.
TIEMPO POR CUMPLIR AL PENADO: Quince (15) Años, Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días.
BENEFICIO: En consecuencia en el presente caso le corresponde el beneficio de CONFINAMIENTO, una vez tenga cumplida las ¾ partes de la pena y cumpla con los requisitos de Ley, que sería para la fecha 17-02-2013, por cuanto en fecha 24-05-2000, este Tribunal le REVOCO el beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado al penado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, ordinal.....