Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se revoca la orden de aprehensión librada en fecha 09-11-2006, contra del ciudadano YONKIS MANUEL AQUINO titular de la cédula de identidad N° 14.693.124, para lo cual se acuerda oficiar a los diferentes organismos de seguridad a los fines de que sirvan excluir del sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) al ciudadano antes mencionado.
SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado YONKIS MANUEL AQUINO titular de la cédula de identidad N° 14.693.124, de la establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el área de Alguacilazgo.
TERCERO: Se fija como fecha para la celebrac.....