Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercido por el ciudadano YINDER MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 14.343.983, debidamente representado por los abogados ALBERTO LUIS BOLÍVAR GUEVARA y PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 40.222 y 79.641, respectivamente, en contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-