DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Dra. NATALY PIEDRAITA IUSWA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese, regístrese, publíquese, Remítase, dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil nueve ( 2009).
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
ANA SOFÍA SOLORZANO .....