oído lo expuesto por las partes en la presente audiencia esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho acordar el ingreso del adolescente sancionado en la Entidad para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad a los efectos del cumplimiento de la Medida de Semilibertad en las siguientes condiciones: ingreso y permanencia de lunes a viernes, desde las 7:00 horas de la noche, hasta las 11:00 horas de la mañana, hora ésta en que egresará de esa institución, a los fines de asistir a clases en la unidad educativa ?Francisco Lazo Martí?, donde estudia el primer año del ciclo diversificado mención Ciencias, sección Entidad para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, año escolar 2004-2005, según constancia que cursa al folio 126 de la causa vigente a la fecha. Con respecto a la manifestación del Ministerio Público referida a la materia de instrucción premilitar, por máximas de experiencia esta juzgadora conoce que la materia de instrucción premilitar es de obliga.....