este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública. SEGUNDO: Fija un plazo de treinta (30) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía XII del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo. Quedan notificadas las partes que a partir del día de recibidas las presentes actuaciones por la Fiscalía XII del Ministerio Público, comienza a correr el lapso fijado para presentar el correspondiente acto conclusivo. Se declara terminada la audiencia siendo las 09:45 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DR. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
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