En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal ordena expedir las copias solicitadas, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos y oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure con sede en la Población de Elorza, a los fines de que se sirva registrar el presente Convencimiento, debiendo estampar la nota marginal correspondiente. Líbrense copias y oficio.
Publíquese, regístrese, déjese .....