En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), en los términos ya expresados de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. En consecuencia queda sin efecto la pensión alimentaria provisional fijada en fecha 08/05/2007 por este Juzgado, debiendo depositar el obligado la cantidad de Doscientos mil bolívares (200.000 Bs.) mensuales por concepto de obligación alimentaría, mas una cantidad similar adicional por concepto de bono especial para uniformes y utiles escolares en el mes de Agosto y; en el mes de Diciembre una cantidad adicional similar por concepto de bon.....