este Tribunal dada las atribuciones conferidas en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal, ORDENAR LA ENTREGA de dicho vehículo en calidad de deposito al Ciudadano EDGAR HORACIO CAMARGO CHACÓN, bajo la figura de guarda y custodia con la obligación expresa de presentar dicho vehículo, por la Unidad de Alguacilazgo cada treinta (30) días y cada vez que sea requerido por las autoridades competentes y el compromiso de circular solamente dentro del Territorio Nacional, con la salvedad expresa que la no presentación del vehículo cuando fuera requerido por este Tribunal o por las autoridades competentes acarreará como consecuencia la revocatoria de la figura de guarda y custodia y el envió inmediato de las actuaciones al Ministerio Público, a los efectos de que siga el procedimiento de investigación, Así mismo las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediata a la orden en que este sentido imparta el Juez o Fiscal so pena se ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad.....