Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Público en la presente causa, iniciado el día 27-05-2010, causa seguida contra el acusado Antonio María Galvis Vergel, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.506.545, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Resistencia a la Autoridad y Asociación para Delinquir, previstos y sancionado en los Artículos 3, concatenado con el artículo 10, numerales 8º y 9º, 6 y 16, numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 218 del Código Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día 16 de Septiembre de 2010, a las 10:30 am. Notifíquese a las partes, testigos y expertos que deban comparecer. Cúmplase.
La Juez Segundo de Juicio.....