DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una (01) casa de Mampostería, techo de acerolit, estructura metálica, piso de cemento liso y terracota, cocina con mesones de porcelana y gabinetes empotrados, comedor, dos (02) recios, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño interno, un (01) deposito para guardar herramientas, Seis (06) Ventanas, cinco (05) de hierro y Una (01) de bloques de ventilación, Once (11) puertas metálicas, tres (03) protectores de hierro, Dos (02) mediaguas techadas de zinc, estructura de madera y hierro, y piso de tierra, Una (01) cocina externa, forrada con zinc, estructura de madera, piso de tierra, techada con zinc y.....