Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: negar la formula Alternativa al cumplimiento de pena correspondiente a Destacamento de Trabajo al penado, ASCANIO AGUILAR MOLLEY LADY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.609.962, en virtud de que no están dadas las condiciones para el disfrute de la medida solicitada por el penado, evidenciándose en el informe un PRONOSTICO DESFAVORABLE.
SEGUNDO: someter al penado a Control Psicológico para superar las deficiencias de su personalidad, tal como ha sido recomendado el Equipo Técnico, por lo que se acuerda solicitar la colaboración de la Dirección de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta entidad, para lo cual debe requ.....