es por lo que este Tribunal considera necesario Reponer la causa al Estado de fijar nueva oportunidad para la audiencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley del Estatuto de la Función Pública; oportunidad donde podrán hacer uso del derecho de palabra para defender sus posiciones; donde la Jueza podrá interrogarles sobre algún aspecto de la controversia y luego se dictara el dispositivo del fallo, salvo que la complejidad del asunto exija que la misma sea dictada dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la audiencia. En consecuencia, se ordena notificar a las partes, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, se procederá a celebrar la Audiencia Definitiva, al segundo (2do) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., de conformidad con el artículo en comento.-