este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, por no ser contrario a derecho, por lo que se ordena expedir la boleta de traslado y una vez obtenido los resultados médicos y de dicha intervención quirúrgica deberán ser remitidos a este Despacho, para ser consignados en la causa penal signada con el No.1E410/08, instruida en contra de la misma por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE CULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA ANDREA BENITEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede en esta misma fecha.
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA ANDREA BENITEZ.
Causa: 1E410/08.
MPB/IAB/lucy.-