TERCERO: De lo anterior se infiere que el Tribunal competente en razón de la materia para conocer de la presente causa es el Tribunal De Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma y declina la competencia al mencionado Tribunal De Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Remítase con oficio.
La Juez,
Dra. ANAID C. HERNÁNDEZ. El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
ACHZ/frrp.