DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una (01) casa de Mampostería, con un área de 10 metros con 80 ochenta centímetros, estructura de madera, techo de zinc, piso de tierra, tres (03) habitaciones, Una (1) cocina, una (01) sala-comedor, dos puertas metálicas. Dos ventanas de bloques de ventilación, un (01) un caney con pilares de concreto estructura metálica, techo de zinc piso de tierra, con mesón de concreto con cerámica y bancos de concreto y cerámica, Una (01) cocina externa, con media pared de bloque frisado, estructura metálica, techo de zinc y piso de cemento rustico, un (01) baño externo con deposito para guardar insumos y her.....