Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la penada REMOLINA MARISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.365.386, nacida en Saravena, República de Colombia, en fecha 25 de marzo de 1978, hija de Ana Josefa Remolina, residenciada en el barrio 23 de mayo, el terraplén, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, quien fue condenada por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yudiht Cárdenas Montañés. En consecuencia, queda REMOLINA MARISOL, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia co.....