DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, examinada la acusación fiscal, a la luz de las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal de conformidad con lo previsto en los ordinales 2° 5° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el ciudadano Fiscal octavo del Ministerio Publico al ciudadano DAULIS YOVANY NAVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal N° V-15.359.720, hijo de Maria Navas y de Víctor Garrido, por el delito Violación Presunta, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.A. en perjuicio de la niña ZU.....