ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, en contra del imputado JOHANNY ALEXANDER OJEDA ARRIZAGA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BRIANYES DUBISAY MONCADA PERDOMO. Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOHANNY ALEXANDER OJEDA ARRIZAGA, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Wilfredo Rodríguez, calle enma de Luna, casa Nº 07, cerca .....