DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara ALEXIS JESÚS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.806.467, asistido por el Abogado FRANCISCO ESTRDA, Inpreabogado N° 55.875, contra la Asociación Cooperativa GUARDIANES DE APURE.
En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se reconoce la relación laboral iniciada por ALEXIS JESÚS HERNÁNDEZ, t titular de la cédula de identidad N° 13.806.467, desde el 19-11-2013 hasta 17-12-2014, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores .....