En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, titular de la Cedula de Identidad N° 1.484.291, en la presente causa N° 2E-432-03, en donde procesó, sentenció y condenó al Ciudadano: COLMENARES REINALDO DE JESUS. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR.