Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la causa que se le llevan al penado OLGER ARMANDO GUTIERREZ POLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 17.596.763, en los Tribunales Militares, en CONSECUENCIA, se acuerda: PRIMERO: La acumulación de la causa No. CJPMTM4ES-003-07, llevada por el Tribunal Cuarto de Ejecución Militar en contra del penado OLGER ARMANDO GUTIERREZ POLO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA y AGAVILLAMIENTO, a la causa 1E400-07, llevada por éste Tribunal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Una vez acumuladas las causas, se procederá a la ac.....