DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del código de procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007). AÑOS: 197° Y 148°.-
El Juez Provisorio,
Abog. Hernán Baena Serrano
.....