Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos PEDRO MANUEL RIVERO GALLARDO y CLARA ELENA CAMPOS DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 9.876.197 y 12.900.970, respectivamente, asistidos por el Abogado EVENCIO JOSÉ BARRIOS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.629, el cual contrajeron en fecha 21 de febrero de 1.990, por ante el Prefecto del Distrito San Fernando, del Estado Apure, según acta Nº 35.-