Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento, solicitado por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CHEILA YELITZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.322.554, en el juicio por Cobro de Salarios Retenidos y Demás Beneficios Laborales, incoado por el referido ciudadano contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Archívese la presente en su debida oportunidad.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Segundo de Prime.....