Este Tribunal Acuerda: PRIMERO: suspender el presente juicio oral para el día 23-12-03- a las 10:00 horas de la mañana, por cuanto en esta misma fecha los Defensores Privados, notificaron por vía telefónica al Secretario que no podían asistir en el día de hoy, ya que se encuentran en la ciudad de Caracas. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria según el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese lo conducente.