PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana ANGELICA MARIA TREJO ESCOBAR, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.147.955, en contra de su legitimo cónyuge EDUARDO ISRAEL CORDOVA SOTO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.598.022, según la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil como son los excesos, sevicia o injuria grave que hagan imposible la vida en común, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda la Guarda de los Hnos. CORDOVA TREJO a la Madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Se acuerda que la Patria Potestad de los Hnos. CORDOVA TREJO, la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem.-
CUARTO: La Obligación Alimentaria se establece por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensua.....