En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se ADMITE la presente querella, y en consecuencia, se ordena la notificación, mediante oficio al ciudadano Jesús Aguilarte Gamez, en su carácter de Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultimas .....