Ahora bien, en atención a la norma antes citada, así como al criterio jurisprudencial antes trascrito, no le está dado a quien aquí decide, a través de este procedimiento, entrar a analizar pruebas, ni pronunciarse sobre a quien debe atribuírsele la propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud, si es a la ciudadana ROSA LOVELIA MIRABAL, contra quien va dirigida la misma, o al tercero opositor ciudadano DANIEL ESTRADA, pues esto corresponde dilucidarlo a través del procedimiento ordinario. Sólo debe esta juzgadora determinar si el opositor se fundamentó en causa legal, aunque no acredite tal derecho; y en el presente caso, se observa que, el ciudadano DANIEL ESTRADA fundamentó su oposición en el derecho que tiene a usar, gozar y disfrutar del inmueble objeto de esta solicitud, en virtud del derecho a propiedad que alega tener sobre el mismo, por lo que considera quien aquí decide que efectivamente el tercero opositor se fundó en causa legal.
En consecuencia, este Juzgado P.....