(...) Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandada; SEGUNDO: Se revoca el fallo dictado por el Tribunal A quo en fecha cinco (05) de octubre de 2004, que declaró con lugar la demanda, por cuanto la acción se encuentra prescrita; TERCERO: No hay condenatoria en costas. (...)