DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Con Lugar la Solicitud de cambio de Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad a una menos gravosa, realizada por la Defensa Pública, en consecuencia el imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal tercero, deberá presentarse cada 8 días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del ciudadano ELIO JESUS PEÑA PEREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.920.524, dirigida al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Ofíciese lo conducen.....