IV
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar, la acción de Divorcio por la causal de abandono voluntario, intentada por la ciudadana LIVYS DEL ROCIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.871.746, debidamente asistida por la Abogado LUISA MARÍA MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.86.529, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.592.670. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges LIVYS DEL ROCIO SILVA y ANTONIO JOSÉ DÍAZ, por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 31 de Julio de 1.985, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 77 acompañada.
SE.....