DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "una (01) casa de mampostería de 10 x 12, con techo de zinc, paredes de bloque, un (01) baño externo, una (01) cocina, sala, con estructura metálica, cuatro (04) ventanas de metal con tela metálica, dos (02) habitaciones, piso pulido y Cuatro (04) puertas de metal, Tres (03) tanquillas de concreto de 2000 litros, un (01) corral con cuatro (04) divisiones de madera, con manga, coso, , un (01) pozo de aguas profundo de 18 metros por Dos (02) pulgadas con una (01) bomba manual y una (01) motobomba a gasolina, tendido eléctrico de 500 metros con Cinco (05) postes y un (01) transformador de 25 kva, una .....