Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JOSE ALI TORRES, titular de la cedula de identidad N° 18.327.221, plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo: 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir del momento que se presente en la Coordinación Zonal respectiva, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.- No verse involucrado en hechos similares
2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba
3.- Evitar compañía de personas de mala reputación y el contacto con la victima y sus familiares.
Notifíquese.....