En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, asumiendo la potestad de Juez Constitucional, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el libelo contentivo de Acción de Amparo Constitucional ejercido por los ciudadanos EDGAR MANUEL MOLINA Y JHONNY PEREZ, contra MARCOS VELAZQUEZ, ALEXANDER PADILLA, JULIO VERA Y OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE.