este Tribunal a los fines de no entorpecer el proceso y evitar dilaciones indebidas así como garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y los derechos al imputado establecidos en el artículos 1, 12, y 125 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se acuerda designarle al acusado CESAR MIGUEL NUÑEZ un defensor público, por lo que se ordena librar oficio a la unidad de defensa publica a los fines antes expuestos. Así mismo, se acuerda diferir el presente sorteo para el día 01 de febrero a las 2:30 horas de la tarde. Librese Oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA.