PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano: CESAR JOSE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.693.548, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ramón González y Maria Dio Gracia Garrido, Residenciado en la vía Intercomunal Biruaca al lado de la Escuela José Gregorio Hernández, Municipio Biruaca, Estado Apure, a realizar presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada ocho (08) días entre una presentación y otra; hasta que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Igualmente cumplir con las siguientes condiciones: no consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni verse involucrado en la comisión de algún otro delito.
Notifíq.....