En este sentido, una vez que se ha producido resolución, que como consecuencia mantiene en suspenso la causa al encontrarse pendiente la captura del encartado, resulta, en criterio del Juzgador que suscribe, inoficiosa por innecesaria la ratificación de las ordenes de captura libradas al efecto, pues los Organismos Auxiliares a quienes están dirigidas se encuentran al tanto de la decisión de este Despacho, por lo que resultaría incongruente por excedentaria la ratificación del mandato de requisitoria ya aludido.
Queda de esta manera asentado el criterio de quien aquí juzga al respecto, cumpliéndose además con la revisión periódica exigida en el literal "e" del artículo 647 de la LOPNA. Todo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Agréguese a las actuaciones respectivas. Notifíquese. CUMPLASE.
El Juez,
Abg. Edgar J. Velíz F.
La Secretaria,
Abg. Carmen H. Loggiodice R......