Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribuna Superior observa, que desde la fecha en que el Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure se dijo "Vistos", esto fue el 17 de Septiembre de 1996, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la Inspectora del Trabajo del Estado Apure; así como al abogado Rodolfo Iturriza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Freddy Cabrera, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dent.....