En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por la parte demandante ya identificada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar al Banco Mercantil C.A. Banco Universal a los fines de notificarle del presente desistimiento. Este Tribunal acuerda hacerle entrega al ciudadano HAROLDO MAYAUDON CUBILLAN, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE BLOQUES C.A., del Cheque por la cantidad de VEINTE Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), ofrecida como Oferta Real de Pago por la Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE BLOQUES C.A.....