este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Primero: Ratificar las correspondientes órdenes de captura y dirigirlas a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado. Segundo: Por cuanto no existen cambios sustanciales en el estatus del proceso, se da por examinada la presente causa, la cual se mantendrá en situación de paralizada, hasta la variación de su estado procesal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza.
Abg. Carmen Pierina Loggiodice Rosales.
La Secretaria,
Abg. Natacha Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Natacha Sánchez
1E27-08
CPLR/ns.-