PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 05 de junio del 2009, interpuesta por la ciudadana CRISALIDA ESMERALDA ESCOBAR MEJIAS, con el carácter de Presidenta de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 01 de junio del 2009.
SEGUNDO: Confirmada la sentencia de fecha 01 de junio del 2009, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual declaró con lugar la solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales solicitadas por el abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, identificado en autos, en contra de la Caja de Ahorros y Préstamos del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, representada por su Presidenta CRISALIDA ESCOBAR.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a las partes por haber salido la misma fuera del lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.