DECLARA: PRIMERO: ADMITE el cambio de calificación de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° por el de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS sancionados en el único aparte del articulo 377 concatenado con el 375 ordinal 4° ejusdem realizado por el Ministerio Público, así mismo la acusación y los medios de pruebas plasmados en la misma, la cual riela del folio veinticinco (25) al folio treinta y dos (32) de la causa signada con el numero 2C-6281-04 nomenclatura de este Tribunal y 04-F2-3286-04, nomenclatura de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, interpuesto en fecha 21-01-05 por ante el Área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este honorables Tribunal en esa misma fecha. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA a OSWALDO DE JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.167.607, residenciado en Barrio Raúl Leoni, segunda calle, por la orilla del canal, casa de color azul, donde están unos árbol.....