DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de apelación de sentencia.
SEGUNDO: SE ANULA la sentencia dictada en fecha por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 02 de octubre del año 2006, y se ordena de conformidad a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se reponga la causa al estado en que otro juez celebre la audiencia oral y pública y dicte decisión, prescindiendo de los vicios aquí señalados.
TERCERO: SE SUSTITUYE la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por la presentación cada noventa (90) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quedando incólume la medida.....